Polígonos de Acción Concertada

Los polígonos de actuación concertada proceden cuando los programas de desarrollo urbano y los que deriven de los mismos lo permitan y se sujetarán a las disposiciones de la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y de sus reglamentos. Para la ejecución del proyecto urbanístico dentro de los polígonos de actuación concertada, la autoridad municipal o estatal, según corresponda, promoverá e inducirá la integración de la superficie requerida ante propietarios e inversionistas.

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